SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4

Fecha: 13-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asumió una deuda con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., que ascendía –al momento de su ejecución– a la suma de $us144 300.- (ciento cuarenta y cuatro mil trescientos dólares estadounidenses), monto adeudado que dio lugar a un proceso coactivo, que provocó el remate de un inmueble de su propiedad; empero, como dicho producto no satisfizo el total de la deuda, es que para el pago del saldo adeudado, se procedió a rematar el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota parte que le correspondía de un terreno que pertenecía a ambos hermanos, es decir, Raúl y Humberto ambos Contreras Suárez.

Habiéndose subastado y adjudicado sólo el 50% de la parte que le correspondía; ocurre que, erróneamente, fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el cien por ciento (100%) de su alícuota parte, como si hubiera sido rematada y adjudicada la extensión completa de la porción que le pertenecía; por lo tanto y teniendo la facultad el Juez de instancia, de corregir errores numéricos aún en ejecución de Sentencia, se solicitó a esa autoridad, vía incidental, enmendar este error y proceder a inscribir solamente 50%, como era lo correcto, que en medida correspondía a la superficie de 838 75 m2; empero, dicha autoridad, utilizando el mismo argumento que la entidad bancaria, sostuvo que en el caso de autos, ambas partes fueron notificadas con las resoluciones según datos del proceso; por lo que, al no haber reclamado oportunamente, provocaron la prelusión de su derecho, el que se consolidó de manera irrebatible.