SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4
Fecha: 13-Dic-2018
III.3.3. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas
Ahora bien, una vez identificado el ámbito de acción de la presente acción tutelar, corresponde a continuación, verificar si las denuncias efectuadas por el impetrante de tutela, relativas a la falta de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia, son evidentes y si el fallo de última instancia impugnado, lesionó el debido proceso en esas vertientes, y si en efecto provocó una decisión escueta, incongruente e impertinente, que no guarda relación entre lo pedido y lo resuelto, además de no haberse pronunciado sobre todos los agravios denunciados en alzada y ser carente de fundamentación jurídica. Finalidad para la cual, corresponde contrastar el recurso de apelación con la motivación y fundamentación y congruencia efectuada en la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes pronunciaron el Auto de Vista 154/17, que confirmó en forma total la Resolución de primera instancia, ratificando la decisión de declarar improbado el incidente de nulidad planteado por el accionante con relación a la solicitud de corrección de datos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 19
- III.1. De la legitimación activa
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.2.3. Motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Consideración previa
- Fragmento 28
- III.3.3. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte