SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4
Fecha: 13-Dic-2018
III.3.2. Consideración previa
Previo al ingresar al análisis del caso concreto, es necesario considerar que, tal como se desarrolló en la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la legitimación activa dentro de las acciones de amparo constitucional, es un presupuesto procesal de validez que supone la existencia de correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, que se demuestra con el vínculo entre el acto que se impugna y el derecho legítimo supuestamente lesionado, debiendo ser acreditada la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos (Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Tal exigencia no es secundaria, porque vincula a todos los elementos de la acción de amparo constitucional de manera que los supuestos fácticos, los fundamentos jurídicos y el petitorio, responden a la necesidad de tutela del derecho respecto al agravio sufrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 19
- III.1. De la legitimación activa
- III.2. El debido proceso y los principios de congruencia, pertinencia, motivación
- III.2.1. Principio de pertinencia de las resoluciones
- III.2.2. Principio de congruencia
- III.2.3. Motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- III.3.2. Consideración previa
- Fragmento 28
- III.3.3. Sobre la falta de fundamentación, motivación y congruencia denunciadas
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte