SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2018-S4

Fecha: 13-Dic-2018

III.3.    Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se establece que, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A, contra Humberto Contreras Suárez y su persona –habiendo sido excluido del proceso el primero de los nombrados–, se ordenó el remate de un inmueble de propiedad del ahora accionante, pero como no cubrió el monto adeudado, se procedió a la subasta del cincuenta (50%) de la parte que le correspondía, de un terreno de propiedad de ambos hermanos (Raúl y Humberto ambos Contreras Suárez).

Así, habiéndose subastado solo la mitad de la extensión de su alícuota que le corresponde del terreno de propiedad suya y de su hermano, tiempo después, cuando advirtió un error provocado en DD.RR. a momento de inscribir la adjudicación a favor de la entidad bancaria, cual equivocadamente, inscribió la totalidad de su alícuota a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A; por lo tanto, considerando que el Juez de instancia, tenía la posibilidad de corregir errores numéricos aún en ejecución de sentencia, es que en la vía incidental, solicitó la enmienda de este error y que se proceda a inscribir solamente el cincuenta por ciento de la parte que le correspondía al peticionante de tutela, es decir, la mitad de la mitad del inmueble, como era lo correcto, que correspondía a la superficie de 838 75 m2; empero, dicha autoridad, sostuvo que por el hecho de que las partes no reclamaron oportunamente, provocaron la prelusión de su derecho al haberlo convalidado, mismo que se encontraba consolidado irrebatiblemente.

Contra dicha determinación, el afectado planteó recurso de apelación, mismo que mereció el Auto de Vista 154/17, por el cual, Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,  confirmaron la determinación de primera instancia, que a decir del impetrante de tutela, incurrió igualmente en las mismas lesiones, como ser, la falta de fundamentación jurídica idónea, congruencia y pertinencia entre lo señalado en la Resolución y los peticionado en la instancia recursiva, afectando de esta manera sus derechos constitucionales.