Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
5)
5) Se debe tomar en cuenta como inicio para el cómputo de la prescripción, el momento en que se inscriben los documentos acusados de falsos en las oficinas de DD.RR., siendo la fecha exacta el 22 de junio de 2007; en consecuencia, hasta la fecha de interposición de la excepción de prescripción, 18 de mayo de 2017, transcurrieron diez años; y, considerando que por mandato del art. 29 inc. 1) del CPP los delitos acusados prescriben a los ocho años, corresponde confirmar el Auto venido en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR