SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
Su impugnación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, a través del Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017, que adolece de falta de fundamentación congruente y adecuada a los hechos denunciados, originada en una valoración probatoria alejada de los marcos de razonabilidad y equidad, así como en una incorrecta aplicación de los arts. 29 al 33 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 101 del Código Penal (CP), cuando dispusieron la prescripción de los delitos perseguidos, no obstante que los documentos falsos evidencian que fueron usados reiteradamente y que el cómputo de la prescripción debía efectuarse desde su último uso y no como erróneamente señalaron los demandados, en sentido de que ésta recién corría a partir de la inscripción de los documentos falsos en dependencias de Derechos Reales (DD.RR.). Asimismo, el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos apelados, entre ellos: a) La falta de consideración de la prueba aportada; b) La fundamentación sesgada, errada y dolosa de los excepcionistas; c) Sobre la supuesta afirmación de que la prescripción se iniciaba el 14 de agosto de 2016, cuando lo que se manifestó fue que debía computarse desde el inicio de la investigación; d) Que recién tuvo conocimiento de la falsedad cuando le notificaron con la orden de desapoderamiento y en ningún momento fue parte del proceso civil tramitado por los imputados; e) Sobre la imposibilidad de aplicar el art. 29 del CPP, y la interpretación errónea de dicha norma; f) La indefensión que le provocó el Juez a quo, al dictar el Auto Interlocutorio 192/2017; y, g) Tampoco respondió a todos los puntos apelados por el Ministerio Público.
El Auto de Vista impugnado computó la prescripción desde la inscripción del documento falso en oficinas de DD.RR.; sin embargo, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0017/2018-S4 de 28 de febrero estableció que, tratándose del delito de uso de documento falsificado, el cómputo para la prescripción corría desde el último uso del referido documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR