SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática planteada, por la cual se denuncia la actividad jurisdiccional de otros Tribunales, y teniendo cumplida la presentación de carga argumentativa suficiente, con relación al supuesto incorrecto cómputo del inicio de plazo previsto en el art. 30 del CPP, respecto de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de uso de instrumento falsificado; toda vez que, las autoridades demandadas hubieran declarado improcedente su recurso de apelación incidental, computando el plazo a partir de la inscripción de los documentos en las oficinas de DD.RR y no desde el último uso que se hizo de ellos, argumentación que resultaría arbitraria; corresponde en primera instancia precisar cuáles fueron los fundamentos de la referida resolución identificada en el acápite II.3 del presente fallo constitucional:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR