SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
i)
El impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: i) El 14 de agosto de 2016, se enteró de la existencia de una orden de lanzamiento sobre el inmueble que había adquirido, para luego iniciar el proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; ii) La doctrina diferencia cuáles son los delitos permanentes y los instantáneos, entre ellos la falsedad material y el uso de instrumento falsificado y que durante el uso del documento no existe la prescripción; iii) Una vez planteada la apelación incidental contra la Resolución que declaró la excepción de extinción de acción penal por prescripción, extrañamente se produjo una adhesión de los imputados, que fue admitida por el Tribunal de alzada actuando de manera ultra petita; y, iv) El Tribunal de apelación desconoció lo resuelto en los fallos constitucionales que acompañaron a la acción y declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado, computando el término de la prescripción desde que el documento falso fue inscrito en oficinas de DD.RR., alegando que la norma civil establece que desde entonces los documentos adquieren publicidad, aplicando normas civiles en un proceso penal, cuando la ley es expresa y establece en el art. 30 del CPP que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesó su consumación y la jurisprudencia constitucional señaló que en el delito de uso de instrumento falsificado no prescribe porque es un delito permanente y se mantiene mientras subsista el registro en oficinas de DD.RR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR