SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue, junto al Ministerio Público, contra Oscar Ríos Quiroga y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en el que se llegó a establecer, a través de un estudio grafológico, que las firmas estampadas en los documentos de transferencia, documento privado aclarativo y cédula de identidad no correspondían a Fructuosa Ávalos de Guzmán –quien fuera la propietaria del inmueble transferido a su favor– y que el formulario de reconocimiento de firmas no fue vendido por el Órgano Judicial a la Notaria de Fé Pública, Carmen Inés Domínguez (coimputada); interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 192/2017 de 19 de julio, dictado por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la excepción de extinción de la acción por prescripción planteada por los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR