SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
III.3.
El Código de Procedimiento Penal, entre las causales de extinción de la acción penal, establece la prescripción prevista en su art. 27 inc. 8), respecto de esta posibilidad el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0023/2007-R de 16 de enero, (entre otras) determinó que: “…la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido.
Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales.
El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP:
La jurisprudencia antes desarrollada precisa de manera clara que la causal para la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por prescripción es el transcurso del tiempo, asimismo establece la forma del cómputo de plazos, las causales de su interrupción y suspensión, concluyendo que ello acarrea el fin de la persecución de la acción penal y consiguiente archivo de obrados por la pérdida del Estado a su poder represivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR