SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

otorgó”

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/18 de 3 de julio de 2018, cursante de fs. 643 a 649 vta., “otorgó” la tutela solicitada, en consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista 154 y dispuso que las autoridades demandadas procedan a emitir nueva resolución, tomando en cuenta los lineamientos de la motivación, congruencia y la debida fundamentación, sin tomar en cuenta la SCP 0017/2018; en base a los siguientes fundamentos: i) En los delitos instantáneos la acción coincide con el momento de consumación del delito, en tanto que en los delitos permanentes la consumación se prolonga en el tiempo, en ese entendido para los delitos instantáneos el cómputo de la prescripción se inicia desde la media noche en la que se cometió el delito y para los permanentes desde que cesó su consumación; ii) Se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad, es instantáneo pues este se consuma el momento en que el autor hace uso de un documento falso o adulterado, razón por la que es erróneo sostener que se trate de un delito permanente, ya que se confunde la posibilidad de estar frente a concurso ideal homogéneo de documento falso o adulterado y puede ser utilizado sucesivamente con la conducta típica sancionada; en ese entendido el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en el que se hizo uso del documento falso o adulterado o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado; y, iii) Considera que el Auto de Vista 154, no cumplió con la debida fundamentación, en cuanto a la congruencia, así como también a la fundamentación y motivación que debe contener toda resolución, toda vez que simplemente hizo referencia de que el Juez a quo, habría actuado en el marco del debido proceso y basándose en sentencia y líneas jurisprudenciales que se mencionaron.