SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
a)
Oscar Ríos Quiroga y Miriam Margoth Ríos Céspedes, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: a) Corresponde denegar la tutela, considerando que el memorial de acción de amparo constitucional no refleja cuáles son los derechos que fueron restringidos o amenazados, en consecuencia no merecen ningún análisis; b) Resulta extraño que se accione contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y no así contra la autoridad que dictó la primera resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, de donde nace el Auto de Vista 154, objeto de esta acción tutelar, demostrando con ello su conformidad con dicha resolución y su consentimiento tácito. Asimismo, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; c) La parte accionante pretende que se valore la jurisprudencia emitida en el 2018, cuando la Resolución impugnada fue emitida el 2017, constituyendo una petición absurda utilizar una jurisprudencia que no existía; d) Advierte que a través de la acción de amparo constitucional se quiere subsanar actos procesales y definir la situación jurídica de los imputados, sin que esto sea pertinente; y, e) El fallo emitido por el Tribunal de apelación se ajustó a los parámetros del art. 398 del CPP, ya que no le correspondía pronunciarse sobre aspectos no apelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR