SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

a)

Oscar Ríos Quiroga y Miriam Margoth Ríos Céspedes, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: a) Corresponde denegar la tutela, considerando que el memorial de acción de amparo constitucional no refleja cuáles son los derechos que fueron restringidos o amenazados, en consecuencia no merecen ningún análisis;    b) Resulta extraño que se accione contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y no así contra la autoridad que dictó la primera resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, de donde nace el Auto de Vista 154, objeto de esta acción tutelar, demostrando con ello su conformidad con dicha resolución y su consentimiento tácito. Asimismo, el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; c) La parte accionante pretende que se valore la jurisprudencia emitida en el 2018, cuando la Resolución impugnada fue emitida el 2017, constituyendo una petición absurda utilizar una jurisprudencia que no existía; d) Advierte que a través de la acción de amparo constitucional se quiere subsanar actos procesales y definir la situación jurídica de los imputados, sin que esto sea pertinente; y, e) El fallo emitido por el Tribunal de apelación se ajustó a los parámetros del art. 398 del CPP, ya que no le correspondía pronunciarse sobre aspectos no apelados.