SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
II.
II.2. Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2017, Gualberto Arébalo Castellón –ahora accionante–, planteó recurso de apelación incidental, alegando que: a) El Auto Interlocutorio 192/2017 es contrario a la Constitución y las leyes, vulneró todo principio de igualdad procesal, el debido proceso e ignoró las pruebas materiales ofrecidas; b) El inicio de investigaciones data del 14 de agosto de 2016, siendo este el punto de partida para que se pueda computar una probable extinción de acción; c) Se tiene que la Notaría de Fe Pública en la que supuestamente habrían hecho el reconocimiento de firmas, no existía documentación alguna que pruebe que se realizó la transferencia; d) Solicitaron la extinción de la acción aduciendo que el proceso duró más de ocho años, sin considerar que la denuncia es de 2016, por ello no transcurrieron ni dos años para dicho cómputo; e) Recién pudo percatarse de la falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 2016 cuando se le notificó con un mandamiento de desapoderamiento, lo que motivó la interposición de la denuncia penal; f) El presupuesto del art. 29 del CPP no podía aplicarse, en consecuencia se realizó una interpretación errónea de dicha norma; g) Los imputados pretendieron quedar impunes ante la ley por los delitos cometidos, mismos que fueron demostrados documentalmente tal como consta en el cuaderno de investigaciones y los peritajes técnico-grafológicos; y, h) No puede entenderse cómo, después de haber señalado audiencia para definir la situación jurídica de los imputados, de manera sorpresiva y por demás misteriosa, se emitió una resolución declarando procedente la excepción de extinción de acción penal por prescripción, dejándole en absoluta indefensión (fs. 176 a 177 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el accionante y en consecuencia mantuvo firme la resolución impugnada que declaró extinguida la acción penal por prescripción (fs. 186 a 188 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de Vista 154 de 6 de octubre de 2017
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- otorgó”
- II.1.
- II.
- Auto de Vista 154
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia;
- III.3.
- el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado,
- En ese entendido, el cómputo de la prescripción del tipo penal de uso de instrumento falsificado debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento falso o adulterado, o habiendo sido utilizado en varias oportunidades, el cómputo se realiza desde la última vez que fue empleado
- III.5. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- 5)
- efectúe desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado
- CONFIRMAR