SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

De donde se establece que la normativa prevista en el art. 26 inc. 3) del CPP, establece dos supuestos diferentes a efectos de solicitar la conversión de la acción, por un lado el rechazo a la querella y el otro referido a la aplicación del criterio de oportunidad, segundo supuesto en el que sí es exigible la oposición,

De donde se establece que la normativa prevista en el art. 26 inc. 3) del CPP, establece dos supuestos diferentes a efectos de solicitar la conversión de la acción, por un lado el rechazo a la querella y el otro referido a la aplicación del criterio de oportunidad, segundo supuesto en el que sí es exigible la oposición, puesto que la víctima en el ejercicio de sus derechos conforme al art. 121.II de la CPE, podrá intervenir en un proceso penal de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, por lo que en este caso podrá oponerse, o no aceptar la aplicación del criterio de oportunidad, siendo por ello imperativo que a efecto de solicitar en este caso la conversión de la acción previamente efectué la oposición.