SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de ejercicio de la acción penal, a la tutela jurídica, a la igualdad, al juez natural, a la motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad vinculados a la “revisión de oficio” como los principios de la legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandados, mediante Auto de Vista 67/2018, dispusieron la revocatoria de la Resolución 168/2017, con el fundamento erróneo de que en el caso del art. 26.4 del CPP, debe demostrase que el querellante no formuló oposición para la viabilidad de la conversión de acciones y que el accionante ni presentó el memorial de “oposición” a la Resolución de Rechazo F.E.P.D.C. EBAC 011/2017.

En ese antecedente, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se tiene que por memorial presentado el 20 de julio de 2017, el Fiscal de Materia dentro del proceso penal seguido a instancias del ahora accionante contra Palmiro Gonzalo Jarjury Rada por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, e incumplimiento de deberes, en aplicación de los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, formuló ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, Resolución de Rechazo F.E.P.D.C. EBAC 011/2017, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.   

A ese efecto, la parte accionante, alegando los arts. 304 y 26.3 y último parágrafo del citado Código, a través de memorial presentado el 24 de agosto de 2017, solicitó a la Jueza de control jurisdiccional, la conversión de acciones; por ello, dicha autoridad mediante Resolución 168/2017, en aplicación del art. 26.4 del CPP concordante con el art. 305 de la misma norma, autorizó la conversión de acción, disponiendo se acuda a la autoridad llamada por ley.      

En ese contexto, se advierte que el ahora accionante una vez conocido del recurso de apelación incidental planteado por el denunciado, respondió a dicha impugnación señalando que “…la víctima puede solicitar la conversión de la acción sin la existencia de rechazo de la querella y ello debido a que es un derecho que tienen las víctimas para prescindir del Ministerio Público” (sic) (Conclusión II.4).