SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 06/2018 de 13 de julio, cursante de fs. 62 a 65, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:         a) De los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, se advierte que la misma está orientada a denunciar como lesiva la decisión expresada en el Auto de Vista 67/2018, puesto que habrían infringido normas constitucionales, legales y la jurisprudencia constitucional, sin una motivación, con impertinencia e incongruencia, dado que la parte dispositiva entraría en contradicción con la exposición de los motivos de hecho; b) Las autoridades demandadas, emitieron el mencionado Auto de Vista, que declara la admisibilidad del recurso de apelación y procedente las cuestiones planteadas; en consecuencia, revoca la Resolución 166/2017, mismo que fue objeto de la presente acción tutelar; c) La SCP 0934/2014 de 15 de mayo, relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional, avanzó en términos evolutivos hasta consolidar la noción de que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los Tribunales de Justicia; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada, en miras de brindar tutela; d) El numeral 4 del art. 26 del CPP, señala que a pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada en los casos en que se haya dispuesto el rechazo previsto en el art. 304 de la misma norma o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el inc. 1) del art. 21 del señalado cuerpo adjetivo penal; y, e) Del análisis del referido Auto de Vista, se tiene que el mismo no vulneró derecho fundamental alguno, dado que se dio aplicación a lo establecido por el art. 26.4 del citado Código.