SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

Respecto a la falta de congruencia

En ese marco, una vez efectuada la contrastación del único punto de reclamo expuesto por el ahora accionante a momento de contestar al recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de Vista impugnado; las autoridades hoy demandadas, señalaron que la conversión de acciones se encuentra limitada a los supuestos del art. 26 del CPP, que tiene como objeto resguardar el derecho de la víctima para ejercer la acción penal previa conversión, así también instituyó una diferenciación en los casos de conversión; toda vez que, respecto a aquellos señalados en  los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo de la norma adjetiva penal, señaló que en esos casos sean autorizados por el Fiscal Departamental, en razón a que en dichos supuestos, se requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión; en cambio en los supuestos de los numerales 4 y 5 estableció que sea dispuesta por el Juez de Instrucción Penal.

Lo destacado en el párrafo anterior demuestra que los Vocales hoy demandados, al emitir Auto de Vista 67/2018, respondieron al agravio reclamado por el accionante relativo a la conversión de acciones dentro los límites señalados por el mismo, además de considerar el argumento expresado por el hoy accionante a tiempo de responder la apelación formulada por el denunciado.