Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
1)
La parte accionante, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Durante todo el tiempo que trabajó no fue pasible de memorando de llamada de atención alguno en su contra, ni tampoco se inició proceso administrativo que haya sido indicio para su destitución; y, 2) Fue nombrado tutor de su hijo, pues tiene discapacidad mental de un 62% referente a la enfermedad de síndrome de down; por ello, goza de inamovilidad laboral; sin embargo, dichos argumentos no fueron considerados por la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22