SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de noviembre de 2002, fue contratado como Técnico de Apoyo del Área de Archivo Contable de la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; sin embargo, el 18 de enero de 2018, a través de memorando GOB/A/RR.HH/023/2018, fue destituido sin justificación ni razón legal por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del citado Gobierno Autónomo -ahora demandado-, alegando de forma ficticia que su desvinculación se produjo por el reajuste que hubo en la estructura de cargos y escala salarial de dicha entidad; sin embargo, al momento de su retiro no hubo norma expresa que suprima el ítem o la unidad donde prestó sus servicios.

Aduce que, la entidad demandada, a momento del retiró no consideró el certificado de nacimiento que comprobó que es padre de Herbert Vásquez Aguilera, quien además cuenta con una discapacidad intelectual del 62%, acreditada mediante el carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS); y que mediante un proceso extraordinario de declaración judicial de interdicción el prenombrado fue declarado interdicto y su persona fue nombrado tutor legal.

Alega que, el 27 de abril de 2017, presentó nota ante la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad, haciendo conocer que se encuentra bajo el alcance del beneficio de la inamovilidad laboral, adjuntando el carnet de discapacidad actualizado de su hijo, lo cual conllevó que la institución demandada tenga pleno conocimiento de aquellos aspectos; sin embargo, fue despedido de forma ilegal y sin proceso previo; por lo cual, remitió solicitudes de reincorporación a dicha dirección, pero fueron contestadas de forma evasiva, sin sustento legal y apartados de la normativa que ampara a las personas con discapacidad.

Señala que, presentó ante la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, solicitud de información respecto a la Ley Nueva de Estructura de Cargos y Escala Salarial del mencionado gobierno, pero la nombrada Asamblea alegó que la misma no fue tratada, sancionada ni promulgada; posteriormente, el 20 de junio de 2018, ingresó en vigencia la Ley Departamental de Estructura de Cargos y Escala Salarial de dicha entidad, norma que según la institución demandada fue la que viabilizó su retiró; sin embargo, en sus disposiciones transitorias no suprime cargos, ítems o unidades organizacionales; y además, fue puesta en vigencia posterior a su despido; es decir, después de cinco meses.

Concluye que, fue retirado injustificadamente, con base a una normativa inexistente y sin proceso interno que haya demostrado algún tipo de contravención en su contra, conllevando que la excepción a la inamovilidad laboral para personas con discapacidad no fuese ejecutada por la entidad demandada, quebrantando el derecho a la inamovilidad laboral.