Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante del Ministerio Público, en audiencia, alegó que, se quebrantó los derechos al trabajo e inamovilidad laboral del accionante, pues hubo el incumplimiento de normas de protección a las personas con discapacidad, como también a las normas especiales que tienen como finalidad la protección a los progenitores de las personas con incapacidad, quienes gozan del derecho de la inamovilidad del trabajo; y por ello, corresponde la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22