Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.7.
II.7. Por Certificado de Trabajo de 5 de marzo de 2018, Silvia López Baldivieso, Directora Departamental de RR.HH del Gobierno Autónomo del referido departamento, informó que Arturo Vásquez Vicuña, trabajó en la ex Prefectura del Departamento de Tarija y en el Gobierno Autónomo Departamental ya citado, como personal permanente desde el 12 de noviembre de 2002 hasta el 18 de enero de 2018, cumpliendo el cargo de Técnico de Apoyo (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22