SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; siendo que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por memorando GOB/A/RR.HH/023/2018 de 18 de enero, dispuso su despido injustificado con base a una normativa inexistente sobre restructuración de cargos que manifieste la supresión del ítem o la unidad donde prestaba sus servicios; tampoco hubo proceso interno que haya demostrado algún tipo de responsabilidad funcionaria en su contra; asimismo, no se consideró que es tutor de una persona con discapacidad -su hijo-, hecho que fue puesto a conocimiento de forma oportuna; por lo que, no correspondía desvincularlo laboralmente.
De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que, a través de fotocopia de carnet de discapacidad de Herbert Vásquez Aguilera emitido el 8 de febrero de 2017, por la Unidad Departamental de la Persona con Discapacidad del Servicio Departamental de Gestión Social de Tarija, el nombrado tiene una discapacidad intelectual en un 62% (Conclusión II.1).
Posteriormente, el 28 de abril de 2017, el hoy accionante ante la Directora de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, presentó certificado original y fotocopia legalizada del carnet de discapacidad de su hijo mayor Herbert Vásquez Aguilera; cuyo certificado demostró el grado de filiación paterna con el aludido impetrante de tutela conjuntamente con María Teresa Aguilera Muñoz -madre- (Conclusiones II.2 y II.3).
Por memorando GOB/A/RR.HH/023/2018 de 18 de enero, Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ahora demandado, determinó prescindir de los servicios del ahora accionante en el cargo de Técnico de Apoyo dependiente del Área de Archivo Contable de la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas de dicho Ente Departamental, señalando que, a partir de la Ley Transitoria para la Conformación y el Funcionamiento del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco -Ley 927 de 18 de abril de 2017- se vio obligado a ajustar la Estructura del aludido Gobierno Departamental de acuerdo a los nuevos techos presupuestarios y conforme lo establece la Disposición Transitoria Novena de LMAD y “…Considerando que ya ha cumplido con los requeridos establecidos por ley para acceder a su jubilación” (sic [Conclusión II.4]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22