SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. Cursa nota CITE: DP/RIE/TAR/11/2018 de 26 de enero, emitido por la Delegada Departamental de la Defensoría del Pueblo de Tarija, dirigida ante Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -ahora demandado-, solicitando informe en relación a tres puntos: 1) Que motivos fueron para el despido de Arturo Vásquez Vicuña -ahora accionante-; 2) Cuáles fueron los fundamentos por los cuales se estaría obviando su derecho a la inamovilidad laboral por discapacidad, misma que está debidamente certificada y que fue de pleno conocimiento de la Dirección de (RR.HH) del Gobierno Autónomo Departamental; y, 3) A partir del conocimiento de estos extremos se dejaría sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios emitida contra el accionante restituyéndole su trabajo de manera inmediata (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22