Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante oficio presentado el 28 de abril de 2017, ante la Directora de Recurso Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Arturo Vásquez Vicuña -ahora accionante- presentó certificado original y fotocopia legalizada del carnet de discapacidad de su hijo mayor Herbert Vásquez Aguilera (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22