SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; siendo que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por memorando GOB/A/RR.HH/023/2018 de 18 de enero, dispuso su despido injustificado con base a una normativa inexistente sobre restructuración de cargos que manifieste la supresión del ítem o la unidad donde prestaba sus servicios; tampoco hubo proceso interno que haya demostrado algún tipo de responsabilidad funcionaria en su contra; asimismo, no se consideró que es tutor de una persona con discapacidad -su hijo-, hecho que fue puesto a conocimiento de forma oportuna; por lo que, no correspondía desvincularlo laboralmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22