SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.6.
II.6. Consta Informe GOB/RR.HH./003/2018 de 2 de febrero, emitido por la Directora de Recursos Humanos (RR.HH) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Asesora Legal de dicha Dirección, dirigida a la autoridad ahora demandada, señalando que en relación al primer punto, Arturo Vásquez Vicuña -ahora accionante- ingresó a esa institución por invitación directa sin convocatoria interna o externa; por cuanto, su designación no se ajustó a la clasificación de los servidores públicos; en alusión al segundo punto, el citado Gobierno en cumplimiento a la LGPD, cuenta con el porcentaje superior al establecido en esta ley y en la “Ley 977” (sic), teniendo el porcentaje del 10.15% de personas con discapacidad que desempeñan funciones en el mismo; y, en cuanto al tercer punto, señaló que este Gobierno se encuentra atravesando una situación económica critica en razón a la reducción de las regalías hidrocarburiferas; por ello, la Dirección de RR.HH de manera coordinada con la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas, se encuentran desarrollando el proceso de reestructuración organizacional de la citada entidad, en procura de determinar los puestos de trabajo efectivamente necesarios y considerando que se tiene que contar con la sanción y promulgación de la Nueva Ley de Estructura de Cargos y Escala Salarial del mencionado Gobierno por parte de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; por este fundamento se está canalizando la restitución o reincorporación del accionante (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.
- III.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a esas personas
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno’
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22