SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

2)

2)      La notificación con el Auto de Vista 193/2017 debió realizarse en su domicilio procesal señalado en la calle Oruro entre Mejillones de la localidad de Huachacalla (Edificio Martínez) conforme a los arts. 137 y 138 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), aplicable por ultractividad, concordante con el art. 72 del CPC sobre la obligación de las partes de señalar domicilio procesal en su primer escrito; y,