SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

falta de motivación

Con relación al cargo de falta de motivación, la exposición desplegada por las autoridades hoy demandadas, es muy clara al establecer en primera instancia las normas aplicables a la materia, determinando que el fundamento de pretender extender los alcances de la jurisprudencia relativa a la notificación con el Auto de Vista en el domicilio procesal de las partes, no resulta aplicable a las normas procedimentales, sustentando esta posición con la SC 0440/2003-R de 8 de abril, que señaló que la retroactividad o ultractividad de la ley, se refiere a normas de orden sustantivo; por lo que, no está reservada a normas de carácter procesal como lo son las notificaciones; en este contexto, concluyó que los razonamientos jurisprudenciales en que sustentó su petición no son aplicables al presente caso, por la expresa derogatoria de las normas jurídicas que las originaron; superado este primigenio fundamento, se explicó las normas jurídicas que rigen el proceso, comenzando por el          art. 30 de la LOJ, con transcripción inclusive de los principios de eficacia y eficiencia, relacionándolos con la jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, que a su vez se refirió uniformemente a los principios que rigen las nulidades procesales consistentes en el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación, resaltando el art. 107.II del CPC  que indica “No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita”, que aplicados al caso concreto y particularmente a los hechos sustentados como base del incidente, generaron la convicción que fue el ahora accionante, quien incumplió con la carga procesal prevista en el art. 84.III del citado Código, convalidando todo lo actuado; finalmente procedieron a la verificación del contenido de la diligencia de notificación, identificando el acto procesal comunicado, la parte notificada, la indicación del lugar y fecha de realización del acto, debidamente refrendado por el funcionario de apoyo jurisdiccional con la concurrencia del testigo de actuación, todo en concordancia con los arts. 82 y 84.III del CPC, concluyendo de este examen que las autoridades ahora demandadas, cumplieron con su deber de motivación.