Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2017, ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Wenceslao Flores Martínez -ahora accionante- por sí y en representación de Gilberto y Justo Adalberto ambos de apellidos Flores Martínez, formuló nulidad de notificación, por haber sido notificados en el tablero de notificaciones en Secretaría de la referida Sala, con el Auto de Vista 193/2017 (fs. 59 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- congruencia como vertiente del debido proceso
- falta de motivación
- la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR