SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
congruencia como vertiente del debido proceso
Conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se entenderá que la autoridad jurisdiccional cumplirá con el deber de congruencia como vertiente del debido proceso, cuando se pronuncie con pertinencia sobre lo demandado, y resolviendo lo que fue pedido, estimando o no lo pretendido por las partes, en este contexto, se evidencia que lo impetrado por el ahora accionante, fue la declaratoria de nulidad procesal de la diligencia de notificación de 24 de octubre de 2017 y fue sobre esta base que los Vocales demandados, en la primera parte del Auto ahora impugnado, sintetizaron el contenido del planteamiento, luego ingresaron a circunscribir los principios que rigen las nulidades procesales, analizaron el contexto actual de los eventos, para finalmente establecer que su solicitud de nulidad se rechaza, obrando así dentro del canon de congruencia descrito por la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de
- 2)
- ii)
- iii)
- iv)
- congruencia como vertiente del debido proceso
- falta de motivación
- la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR