SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

congruencia como vertiente del debido proceso

Conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se entenderá que la autoridad jurisdiccional cumplirá con el deber de congruencia como vertiente del debido proceso, cuando se pronuncie con pertinencia sobre lo demandado, y resolviendo lo que fue pedido, estimando o no lo pretendido por las partes, en este contexto, se evidencia que lo impetrado por el ahora accionante, fue la declaratoria de nulidad procesal de la diligencia de notificación de 24 de octubre de 2017 y fue sobre esta base que los Vocales demandados, en la primera parte del Auto ahora impugnado, sintetizaron el contenido del planteamiento, luego ingresaron a circunscribir los principios que rigen las nulidades procesales, analizaron el contexto actual de los eventos, para finalmente establecer que su solicitud de nulidad se rechaza, obrando así dentro del canon de congruencia descrito por la jurisprudencia.