SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

iv)

iv)  Conforme al art. 82.I del CPC, “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección”, precepto que relacionado con los arts. 5 y 83.I del mismo Código, no refieren que se deba practicar una notificación personal o en domicilio procesal con el Auto de Vista, peor aún realizar averiguaciones vía comunicación telefónica.