VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
2°
2° Disponer que en el plazo de veinticuatro horas, desde su legal notificación, se ordene la notificación personal de los accionantes Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez con la Resolución de 10 de marzo de 2017, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y, sea en el plazo previsto por el art. 160 del Código Procesal Penal, a los efectos legales, sin retrotraer el procedimiento, dado el principio de especificidad que rige en el proceso penal.
2) Al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías en el presente caso, debido a que no remitió toda la documentación que consideró para la resolución del presente caso, advirtiéndoles que de persistir en dicha conducta, se remitirán antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho