VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

    Disponer que en el plazo de veinticuatro horas, desde su legal notificación, se ordene la notificación personal de los accionantes Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez con la Resolución de 10 de marzo de 2017, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y, sea en el plazo previsto por el art. 160 del Código Procesal Penal, a los efectos legales, sin retrotraer el procedimiento, dado el principio de especificidad que rige en el proceso penal.

       2) Al Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías en el presente caso, debido a que no remitió toda la documentación que consideró para la resolución del presente caso, advirtiéndoles que de persistir en dicha conducta, se remitirán antecedentes a la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura.