Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
Partes:
Partes: José Antonio Valdivia Monje en representación sin mandato de Roberto Hurtado Méndez y María Silvia Guzmán Domínguez contra Ángel Sánchez Rivero, ex Juez de Instrucción Penal Primero Primero de Puerto Suarez y Oscar Arroyo Rojas, Juez Público y de Partido Primero ambos de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz; José Luis Flores Camiño, Fiscal de materia de Sustancias Controlada; y, Walter Santos Flores y Marcelo Lizondo Méndez, ambos abogados.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho