VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
La omisión referida es ilegal y evidentemente lesionan los derechos al debido proceso y a la libertad de los accionantes Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez y se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; puesto que, conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos, debiendo ser tramitadas y resueltas de manera oportuna y observando el mandato legal.
Debe aclararse que si bien la omisión analizada, no fue reclamada en la acción de libertad; empero, es posible su análisis y la concesión de la tutela, en mérito al carácter informal de la acción de libertad y que la justicia constitucional, no puede cohonestar la inexcusable demora en la tramitación de la solicitud del impetrante de tutela y la absoluta falta de control jurisdiccional del proceso; aclarándose; que fue el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suarez, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de la misma localidad, el que incurrió en la detallada omisión ilegal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho