VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos

La omisión referida es ilegal y evidentemente lesionan los derechos al debido proceso y a la libertad de los accionantes Roberto Hurtado Méndez y Maria Silvia Guzmán Domínguez y se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; puesto que, conforme se tiene manifestado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta Disidencia a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos, debiendo ser tramitadas y resueltas de manera oportuna y observando el mandato legal.

Debe aclararse que si bien la omisión analizada, no fue reclamada en la acción de libertad; empero, es posible su análisis y la concesión de la tutela, en mérito al carácter informal de la acción de libertad y que la justicia constitucional, no puede cohonestar la inexcusable demora en la tramitación de la solicitud del impetrante de tutela y la absoluta falta de control jurisdiccional del proceso; aclarándose; que fue el Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suarez, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de la misma localidad, el que incurrió en la detallada omisión ilegal.