VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa

Como se señaló, las acciones y omisiones calificadas de ilegales por los accionantes, atribuidas al fiscal de materia y a los jueces que ejercieron el control de la investigación que fueron denunciadas a través de la presente acción de libertad, también fueron denunciadas en el proceso penal a través del incidente de actividad procesal defectuosa, formulado el 15 de septiembre de 2016, que observó, entre otros aspectos, la supuesta ilegal aprehensión y la imputación formal por los delitos atribuidos. El incidente fue corrido en traslado mediante decreto de 16 del mismo mes y año, al Ministerio Público y a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DICARBI), habiendo contestado el 5 y 14 ambos de octubre de 2016 .

El Ministerio Público, el 14 de octubre de 2016, presentó acusación formal, contra Roberto Hurtado Méndez, Jorge Hurtado Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tenencia y porte o portación ilícita, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- y 141 del Código Penal (CP), respectivamente, pidiendo se remitan antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, para que se sustancie el juicio oral. Remitidos los antecedentes y radicada la causa, el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, advirtiendo que el incidente de actividad procesal defectuosa no fue resuelto, mediante  decreto de 3 de febrero de 2017 dispuso que en el día, se devuelva el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción, para que subsane lo observado y una vez resuelto lo devuelva.