VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
Como se señaló, las acciones y omisiones calificadas de ilegales por los accionantes, atribuidas al fiscal de materia y a los jueces que ejercieron el control de la investigación que fueron denunciadas a través de la presente acción de libertad, también fueron denunciadas en el proceso penal a través del incidente de actividad procesal defectuosa, formulado el 15 de septiembre de 2016, que observó, entre otros aspectos, la supuesta ilegal aprehensión y la imputación formal por los delitos atribuidos. El incidente fue corrido en traslado mediante decreto de 16 del mismo mes y año, al Ministerio Público y a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DICARBI), habiendo contestado el 5 y 14 ambos de octubre de 2016 .
El Ministerio Público, el 14 de octubre de 2016, presentó acusación formal, contra Roberto Hurtado Méndez, Jorge Hurtado Deheza Carrillo, Esteban Rojas Ramos y Maria Silvia Guzmán Domínguez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación tenencia y porte o portación ilícita, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988- y 141 del Código Penal (CP), respectivamente, pidiendo se remitan antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, para que se sustancie el juicio oral. Remitidos los antecedentes y radicada la causa, el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, advirtiendo que el incidente de actividad procesal defectuosa no fue resuelto, mediante decreto de 3 de febrero de 2017 dispuso que en el día, se devuelva el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción, para que subsane lo observado y una vez resuelto lo devuelva.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho