VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-

En cumplimiento de esa determinación, el Juez Público y de Partido Primero, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió el incidente mediante Auto de 10 de marzo de 2017, rechazando el mismo y disponiendo la devolución de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal. Según los antecedentes remitidos esa resolución fue notificada únicamente al Ministerio Público y a DIRCABI (fs. 335 a 339), no constando notificación a los imputados -ahora accionantes- para que estos puedan agotar la vía ordinaria, ya sea interponiendo el recurso de apelación incidental o dejando se ejecutoríe la determinación que resolvió el incidente.

En mérito a esos antecedentes, puede establecerse que el juez que resolvió el incidente no se percató de esa omisión y devolvió los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, inobservando el mandato del art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece el objeto de las notificaciones es el hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales, por lo que manda de manera imperativa que las resoluciones judiciales, deben ser obligatoriamente notificadas al día siguiente, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor; correspondiendo a la autoridad judicial que emite la resolución verificar el cumplimiento de este mandado legal, lo que en el caso no aconteció.