VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño

El accionante por sus representados denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa y debida motivación de las resoluciones porque: a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño no fundamentó ni motivó la imputación y acusación, porque no estableció el vínculo de causalidad entre el hecho y las catorce modalidades típicas del delito de tráfico; además, le imputó el delito de tenencia o portación ilícita de armas, sin considerar la amnistía prevista por la Ley De Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; b) El Juez de Instrucción Penal Primero, Ángel Sánchez Rivero, no ejerció el control jurisdiccional de la investigación, al no observar la imputación genérica y conjunta de los delitos atribuidos, que no individualiza las actuaciones y el grado de participación de cada uno de los imputados, ni la falta de fundamentación de la solicitud de medidas cautelares; tampoco consideró la amnistía para el delito de tenencia, porte o portación ilícita de armas de fuego, que anula temporalmente la acción penal y la pena; c) El  abogado Walter Santos Flores, no cumplió su obligación de defender los derechos y garantías constitucionales de sus representados, al no asumir defensa técnica ni  permitir que asuman su defensa material, actuando en colusión con el representante del Ministerio Público porque les hizo firmar formularios, documentos y notificaciones en blanco; y, d) El abogado defensor Marcelo Lizondo Méndez, se apersonó al proceso a nombre de los accionantes, con un memorial con firmas falsificadas, solicitando la cancelación del recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva, sin su conocimiento y autorización, que fue aceptada por el juez cautelar.  Por lo anotado, solicitan la concesión de la tutela, se anulen las actuaciones ilegales cometidas hasta la imputación, se disponga su la inmediata libertad, se sancione a las autoridades demandadas con el pago de daños y perjuicios y se  remitan antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen los hechos denunciados.