VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
El accionante por sus representados denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa y debida motivación de las resoluciones porque: a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño no fundamentó ni motivó la imputación y acusación, porque no estableció el vínculo de causalidad entre el hecho y las catorce modalidades típicas del delito de tráfico; además, le imputó el delito de tenencia o portación ilícita de armas, sin considerar la amnistía prevista por la Ley De Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; b) El Juez de Instrucción Penal Primero, Ángel Sánchez Rivero, no ejerció el control jurisdiccional de la investigación, al no observar la imputación genérica y conjunta de los delitos atribuidos, que no individualiza las actuaciones y el grado de participación de cada uno de los imputados, ni la falta de fundamentación de la solicitud de medidas cautelares; tampoco consideró la amnistía para el delito de tenencia, porte o portación ilícita de armas de fuego, que anula temporalmente la acción penal y la pena; c) El abogado Walter Santos Flores, no cumplió su obligación de defender los derechos y garantías constitucionales de sus representados, al no asumir defensa técnica ni permitir que asuman su defensa material, actuando en colusión con el representante del Ministerio Público porque les hizo firmar formularios, documentos y notificaciones en blanco; y, d) El abogado defensor Marcelo Lizondo Méndez, se apersonó al proceso a nombre de los accionantes, con un memorial con firmas falsificadas, solicitando la cancelación del recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva, sin su conocimiento y autorización, que fue aceptada por el juez cautelar. Por lo anotado, solicitan la concesión de la tutela, se anulen las actuaciones ilegales cometidas hasta la imputación, se disponga su la inmediata libertad, se sancione a las autoridades demandadas con el pago de daños y perjuicios y se remitan antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen los hechos denunciados.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho