VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

reparador,

La Constitución Política del Estado en su art. 23 establece que toda persona, tiene derecho a la libertad física como un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, por lo que el Estado tiene el deber primordial de respetarlo y protegerlo por constituir un derecho inviolable, razón por la que fue configurada la acción de libertad de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima con el propósito que el citado derecho, goce de protección especial cuando se pretenda lesionarlo o esté siendo amenazado de lesión. A ese efecto, el extinto Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre[6], efectuó una clasificación del entonces recurso de hábeas corpus ante violaciones a la libertad individual y/o locomoción, señalando que puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada; preventivo, si procura impedir una lesión a producirse o correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.