VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.

El derecho a la defensa exige una defensa eficaz, al respecto al Corte IDH, en la sentencia del 30 de mayo de 1999, caso “Castillo Petruzzi vs. Estado peruano” señaló que en el proceso penal, la persona tiene derecho a una defensa adecuada y por lo mismo constituye un estado de indefensión una presencia o actuación de un defensor meramente formal:

141… En consecuencia, la presencia y actuación de los defensores fueron meramente formales. No se puede sostener que las víctimas contaron con una defensa adecuada. (Las cursivas son del autor) En el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, en la sentencia del 2 de julio del 2004 la Corte IDH insiste en que en el proceso penal las garantías judiciales son condiciones que deben cumplirse para “asegurar la defensa adecuada.

En ese sentido, no basta que la defensa sea necesaria y obligatoria para que la garantía constitucional cumpla su finalidad en el proceso penal; la defensa tiene  que ser efectiva, lo que significa desarrollar una oposición -respuesta, antítesis o contradicción- a la acción penal. La defensa eficaz exige que la persona cuente con la “debida y suficiente defensa técnica” desde el inicio mismo de la persecución penal, ya sea con la formulación de la imputación o con la detención.

Ahora bien, este derecho fundamental de la asistencia de un abogado, no se reduce a la mera designación formal; motivo por el cual, el Juez puede adoptar las medidas necesarias para que en el proceso penal, la defensa del imputado sea real y efectiva, pudiendo actuar de oficio o a instancia de parte.

En ese sentido, en etapa investigativa si el imputado considera que su defensa no es real ni efectiva debe hacer su reclamo al juez que controla la investigación, pues el rol esencial de ese juez, es la protección de los derechos y garantías de la persona que está siendo sometida a una investigación penal.