VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
El derecho a la defensa exige una defensa eficaz, al respecto al Corte IDH, en la sentencia del 30 de mayo de 1999, caso “Castillo Petruzzi vs. Estado peruano” señaló que en el proceso penal, la persona tiene derecho a una defensa adecuada y por lo mismo constituye un estado de indefensión una presencia o actuación de un defensor meramente formal:
141… En consecuencia, la presencia y actuación de los defensores fueron meramente formales. No se puede sostener que las víctimas contaron con una defensa adecuada. (Las cursivas son del autor) En el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, en la sentencia del 2 de julio del 2004 la Corte IDH insiste en que en el proceso penal las garantías judiciales son condiciones que deben cumplirse para “asegurar la defensa adecuada.
En ese sentido, no basta que la defensa sea necesaria y obligatoria para que la garantía constitucional cumpla su finalidad en el proceso penal; la defensa tiene que ser efectiva, lo que significa desarrollar una oposición -respuesta, antítesis o contradicción- a la acción penal. La defensa eficaz exige que la persona cuente con la “debida y suficiente defensa técnica” desde el inicio mismo de la persecución penal, ya sea con la formulación de la imputación o con la detención.
Ahora bien, este derecho fundamental de la asistencia de un abogado, no se reduce a la mera designación formal; motivo por el cual, el Juez puede adoptar las medidas necesarias para que en el proceso penal, la defensa del imputado sea real y efectiva, pudiendo actuar de oficio o a instancia de parte.
En ese sentido, en etapa investigativa si el imputado considera que su defensa no es real ni efectiva debe hacer su reclamo al juez que controla la investigación, pues el rol esencial de ese juez, es la protección de los derechos y garantías de la persona que está siendo sometida a una investigación penal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho