Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0836/2018-S2 de 11 de diciembre, que revocó la Resolución de 22 de febrero de 2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; y, denegó la tutela impetrada por el accionante.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho