VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
Sobre este reclamo, debe aclararse que conforme se tiene establecido en la conclusión II.1 del presente Voto Disidente, de la revisión del sistema de gestión de este Tribunal se evidenció que, los representantes del accionante, plantearon otra acción de libertad dirigida contra los codemandados Fernando Oscar Ulloa Villagómez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suarez; y, Roger Salvatierra Rocha, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Roboré, ambos a su turno en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez, reclamando este mismo hecho; es decir, la presentación del desistimiento de la apelación a la resolución, que dispuso su detención preventiva y su aceptación por la autoridad judicial, que fue resuelta por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2017 de 21 de septiembre, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado de Instrucción Primero, remita en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso la detención preventiva de los imputados dejándose sin efecto la determinación del Juez Fernando Oscar Ulloa Villagomez que declaró caduco ese derecho (fs. 351 a 356). Resolución que en revisión fue confirmada por esta Sala mediante SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo que dejó sin efecto el decreto de 14 de junio de 2017 y el Auto de 21 de julio del igual año, disponiendo que dichas autoridades cumplan con lo dispuesto en ese presente fallo constitucional, procediendo a remitir la apelación incidental presentada ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; en consecuencia, esta Sala no puede volver a pronunciarse sobre un hecho que ya fue resuelto, por lo que tampoco corresponde otorga la tutela solicitada.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho