VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0836/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
MAGISTRADA
[1]El FJ III.1, establece: “Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos...”.
[3]El FJ III.1, señala que al tiempo de referirse a la posibilidad de ampliar los derechos y los hechos en la audiencia de la acción de libertad “… en la substanciación de la acción, existe la posibilidad que los aspectos de derecho que fueron inobservados por el accionante sean subsanados por la autoridad judicial que conoce la acción y, por otra parte, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, es posible que, inclusive, se analicen hechos conexos al acto demando de ilegal”.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a) El Fiscal de materia José Luis Flores Camiño
- 1)
- II.1. La posibilidad de tutelar derechos conexos que no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad:
- reparador,
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- II.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- II.4.1. Consideraciones previas
- II.4.2. Análisis del incidente de actividad procesal defectuosa
- no constando notificación a los imputados -ahora accionantes-
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad y la concreción del valor libertad, del principio de celeridad y respeto a los derechos
- II.4.3. Respecto a la actuación de los abogados defensores: Walter Flores Santos y Marcelo Lizondo Méndez.
- juez cautelar
- Marcelo Lizondo Méndez
- SCP 0056/2018-S2 de 13 de marzo
- denegar
- 2°
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho