VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
…en la construcción judicial del nuevo derecho boliviano antes de mirarse a las normas constitucionales-reglas o las normas legales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) no debe perderse de vista a las normas constitucionales-principios. Estas últimas con ojos de constructor jurídico, por cuanto si bien están formuladas de modo expreso en la Constitución, verbigracia el caso de los principios ético-morales de la sociedad plural (art. 8.I de la CPE), los valores del Estado plurinacional (art. 8.II de la misma norma), etc., tarea que ya la hizo el legislador constituyente de composición plurinacional, ello no quita que pueden ser desarrollados, judicialmente a partir de su texto, como labor que ahora le compete a los jueces en sus diferentes roles. Al Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, a los jueces y tribunales de garantías, como jueces constitucionales y a los jueces y tribunales de la pluralidad de jurisdicciones como garantes primarios de la Constitución.
Las normas constitucionales-principios en la Constitución del 2009, representa un verdadero quiebre de Constituciones con pretensiones de homogeneidad (Estado legal de Derecho), o Constituciones integracionistas (Estado social de Derecho), para afirmar que estamos ante la presencia de una Constitución plural (Estado Constitucional de Derecho).
Las normas constitucionales-principios en la Constitución boliviana, son la pluralidad de valores, principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir. En esta situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en realidades constitucionales.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a las autoridades judiciales demandadas
- II.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- II.4.3. Especial mención a la actuación del Tribunal de garantías
- todas las autoridades demandadas
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- 2.ii)
- 3
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2 (viene de la pág. 21)
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales