VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.4.    Análisis del caso concreto

La parte accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, aplicó el procedimiento inmediato para delitos flagrantes y determinó su detención preventiva en base únicamente al numeral 1 del art. 233 del CPP, sin considerar ni analizar si concurrían los riesgos procesales de fuga u obstaculización; por su parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante la apelación incidental presentada, confirmaron dicha Resolución al considerar correcta la actuación de la Jueza a quo.

En relación al Fiscal de Materia, se denuncia que dicha autoridad no hubiera dado curso a varios requerimientos solicitados para una futura solicitud de cesación de la detención preventiva; por cuanto, a decir de dicha autoridad, éstos no serían pertinentes al no ser viable una cesación dentro de un procedimiento inmediato para delitos en flagrancia.