VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.2.4.     ¿Quiénes generan precedentes?

La generación de precedentes no es una atribución exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, tampoco de las máximas instancias judiciales, sino que también las juezas, jueces y tribunales, realizan esa labor cuando, para resolver los casos que están conociendo, interpretan las normas jurídicas para darles un sentido que sea compatible con la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, o identifican las normas aplicables cuando existe un vacío legal o una antinomia, supuestos en los cuales será necesario acudir a la integración o a la aplicación de los principios cronológico, de especialidad, jerárquico o de competencia para resolver el caso, o puede también suceder que exista un conflicto entre normas principios. 

En dicha actividad jurisdiccional, la autoridad judicial genera normas adscritas y subreglas, las cuales deben ser aplicadas por la misma autoridad, cuando resuelva supuestos fácticos similares; por ende, se encuentra reatada a sus precedentes; es decir, una jueza, juez o tribunal, en el marco de la predictibilidad, debe aplicar sus propios precedentes a casos similares.