VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.3.    La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad

En el marco de la estructura y las partes de las resoluciones judiciales, desde la perspectiva del derecho jurisprudencial, es importante diferenciar el carácter vinculante de las resoluciones y los efectos de la parte resolutiva; distinción que fue realizada por la SCP 0846/2012 en el Fundamento Jurídico III.3.2.1, conforme al siguiente razonamiento:

Cuando señala el art. 15.I del CPCo, que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”, se está refiriendo a los efectos de la parte resolutiva de la sentencia, es decir, a los efectos del decisión, es decir, del “Por Tanto”, de la resolución.

Conforme a lo anotado, el carácter vinculante está referido a las razones jurídicas de la decisión donde se encuentra el precedente que, como se sabe, se aplica a casos que tengan supuestos fácticos análogos; mientras que el carácter obligatorio está referido a la parte resolutiva, es decir, al  por tanto.

Esta diferenciación tiene singular importancia; por cuanto, si bien es cierto que, en lo que respecta a la parte resolutiva o dispositiva, ésta solo puede afectar a las partes intervinientes -accionante y demandado- en la acción de libertad; empero, por el carácter vinculante del precedente, éste tendría que ser aplicado a casos similares, inclusive cuando se trate de los procesados dentro de una misma causa, siempre que se presenten las mismas características; sin necesidad de esperar a que los coprocesados formulen una acción de libertad; pues, existiendo ya un precedente, en virtud a los principios de la potestad de impartir justicia, contenidos en el art. 178 de la CPE, de celeridad y respeto a los derechos, y con la finalidad de materializar el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales, corresponderá que dicha autoridad analice si se presenta identidad de supuestos fácticos; y, por tanto, si corresponde aplicar favorablemente, en el caso concreto, el precedente a los demás procesados dentro de la causa penal.