VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
En el marco de la estructura y las partes de las resoluciones judiciales, desde la perspectiva del derecho jurisprudencial, es importante diferenciar el carácter vinculante de las resoluciones y los efectos de la parte resolutiva; distinción que fue realizada por la SCP 0846/2012 en el Fundamento Jurídico III.3.2.1, conforme al siguiente razonamiento:
Cuando señala el art. 15.I del CPCo, que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”, se está refiriendo a los efectos de la parte resolutiva de la sentencia, es decir, a los efectos del decisión, es decir, del “Por Tanto”, de la resolución.
Conforme a lo anotado, el carácter vinculante está referido a las razones jurídicas de la decisión donde se encuentra el precedente que, como se sabe, se aplica a casos que tengan supuestos fácticos análogos; mientras que el carácter obligatorio está referido a la parte resolutiva, es decir, al por tanto.
Esta diferenciación tiene singular importancia; por cuanto, si bien es cierto que, en lo que respecta a la parte resolutiva o dispositiva, ésta solo puede afectar a las partes intervinientes -accionante y demandado- en la acción de libertad; empero, por el carácter vinculante del precedente, éste tendría que ser aplicado a casos similares, inclusive cuando se trate de los procesados dentro de una misma causa, siempre que se presenten las mismas características; sin necesidad de esperar a que los coprocesados formulen una acción de libertad; pues, existiendo ya un precedente, en virtud a los principios de la potestad de impartir justicia, contenidos en el art. 178 de la CPE, de celeridad y respeto a los derechos, y con la finalidad de materializar el carácter vinculante de las resoluciones constitucionales, corresponderá que dicha autoridad analice si se presenta identidad de supuestos fácticos; y, por tanto, si corresponde aplicar favorablemente, en el caso concreto, el precedente a los demás procesados dentro de la causa penal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a las autoridades judiciales demandadas
- II.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- II.4.3. Especial mención a la actuación del Tribunal de garantías
- todas las autoridades demandadas
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- 2.ii)
- 3
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2 (viene de la pág. 21)
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales