VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial

A partir de ello, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales-principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado, que además de ser un Estado Constitucional de Derecho, también tiene carácter Plurinacional, Comunitario e Intercultural; de ahí que, es indispensable comprender el nuevo constitucionalismo “…para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial”, lo que supone repensar la formación positivista y legalista anclada en el culto a la ley y abrirse a otras formas de comprender el derecho, que partan precisamente de las normas principios anotadas por la SCP 0112/2012 y que comprendan las nuevas fuentes normativas que reconoce nuestra Norma Suprema para darles pleno valor y aplicación. 

Efectivamente, desde la perspectiva del Estado Constitucional y Plurinacional, la ley ya no es el único punto de referencia de las autoridades judiciales; pues, éstas deben considerar que, por encima de la ley, se encuentra la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; por tanto, ya no es posible la aplicación decimonónica, mecánica y silogística de la ley, porque ésta, en todo momento debe ser analizada a partir de su compatibilidad con las normas del bloque de constitucionalidad; que, junto a la ley formal, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y con el mismo valor jerárquico, se encuentran las normas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), y por lo mismo, ya no corresponde una aplicación monista del derecho; de igual modo, se debe tomar en cuenta que, la jurisprudencia actualmente es fuente del derecho y que la jurisprudencia constitucional, conforme se verá, tiene una especial jerarquía normativa que otorga unidad al sistema jurídico y tiene carácter vinculante y obligatorio.

En ese sentido, cabe también mencionar a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto, que en el Fundamento Jurídico III.1 establece: …la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural…”. Similar entendimiento se encuentra en la    SCP 0026/2013 de 4 de enero, que señala:

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.