VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
A partir de ello, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de la Constitución Política del Estado, de sus normas constitucionales-principios atendiendo las características del nuevo modelo de Estado, que además de ser un Estado Constitucional de Derecho, también tiene carácter Plurinacional, Comunitario e Intercultural; de ahí que, es indispensable comprender el nuevo constitucionalismo “…para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial…”, lo que supone repensar la formación positivista y legalista anclada en el culto a la ley y abrirse a otras formas de comprender el derecho, que partan precisamente de las normas principios anotadas por la SCP 0112/2012 y que comprendan las nuevas fuentes normativas que reconoce nuestra Norma Suprema para darles pleno valor y aplicación.
Efectivamente, desde la perspectiva del Estado Constitucional y Plurinacional, la ley ya no es el único punto de referencia de las autoridades judiciales; pues, éstas deben considerar que, por encima de la ley, se encuentra la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad; por tanto, ya no es posible la aplicación decimonónica, mecánica y silogística de la ley, porque ésta, en todo momento debe ser analizada a partir de su compatibilidad con las normas del bloque de constitucionalidad; que, junto a la ley formal, emanada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y con el mismo valor jerárquico, se encuentran las normas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), y por lo mismo, ya no corresponde una aplicación monista del derecho; de igual modo, se debe tomar en cuenta que, la jurisprudencia actualmente es fuente del derecho y que la jurisprudencia constitucional, conforme se verá, tiene una especial jerarquía normativa que otorga unidad al sistema jurídico y tiene carácter vinculante y obligatorio.
En ese sentido, cabe también mencionar a la SCP 0790/2012 de 20 de agosto, que en el Fundamento Jurídico III.1 establece: “…la comprensión de los derechos, deberes y garantías no puede realizarse desde la óptica del constitucionalismo liberal, sino más bien abrirse a una pluralidad de fuentes del derecho y de derechos, trascendiendo el modelo de Estado liberal y monocultural…”. Similar entendimiento se encuentra en la SCP 0026/2013 de 4 de enero, que señala:
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), describe al Estado boliviano de la siguiente forma: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, que implica sin duda alguna dejar atrás el proyecto de Estado Nación que sustentó el monismo jurídico desarrollado bajo la creencia de que debíamos ser iguales sociológicamente hablando por lo que únicamente los funcionarios públicos estatales debían monopolizar la violencia y el poder político y que un reconocimiento de pluralidad de fuentes normativas provocaría una afectación al Estado de Derecho y el principio a la igualdad ante la ley.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- En consecuencia, tomando en cuenta la interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: “…cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…
- En este sentido, se advierte que la modificación introducida por la ley antes señalada, no cambia en absoluto el texto previsto anteriormente por la Ley 007; pues, la variación solo alcanza al numeral en el que se encuentra inserta la previsión en análisis y a establecer que en los casos de improcedencia de la detención preventiva, se impondrán medidas sustitutivas a dicha detención; por lo tanto, el precedente constitucional citado en el presente Fundamento Jurídico se encuentra plenamente en vigor y resulta aplicable al art.
- II.2.1. La pluralidad de fuentes normativas en nuestro modelo de Estado
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- II.2.3. Las condiciones para la vinculatoriedad del precedente
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- i)
- ii)
- II.2.4. ¿Quiénes generan precedentes?
- tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales
- II.2.5. La vinculatoriedad horizontal y vertical del precedente
- vinculación
- vertical
- II.2.6. La vinculatoriedad del precedente y la independencia judicial
- 1)
- II.3. La vinculatoriedad y los efectos de la parte resolutiva en las acciones de defensa y en especial en la acción de libertad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Con relación a las autoridades judiciales demandadas
- II.4.2. En cuanto al Fiscal de Materia demandado
- II.4.3. Especial mención a la actuación del Tribunal de garantías
- todas las autoridades demandadas
- 1) Dejar sin efecto
- 2
- 2.ii)
- 3
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2 (viene de la pág. 21)
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales