VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0869/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales

Ahora bien, en el marco del principio de unidad de la función judicial -art. 179.I de la CPE- las subreglas o normas adscritas creadas por los jueces, juezas y tribunales puede ser revisada, primero, por las instancias de apelación, luego, por las de casación, que tienen la función de unificar la jurisprudencia, y finalmente, si las subreglas creadas por la interpretación de dichas autoridades judiciales resulta lesiva a derechos y garantías fundamentales, es posible acudir a la vía constitucional a través de las acciones de defensa, alegando vulneración al debido proceso por una interpretación arbitraria o irrazonable de las disposiciones legales; así, el Tribunal Constitucional Plurinacional otorgará la interpretación última de la disposición legal que, de acuerdo al art. 203 de la Norma Suprema, tiene carácter vinculante para todas y todos los jueces, juezas, tribunales y autoridades administrativas, quienes deben ajustar sus resoluciones e interpretaciones a los precedentes constitucionales; de lo contrario, de permitir que cada juez o jueza se desvinculara del precedente constitucional, sin cumplir con las condiciones básicas que se explicarán posteriormente, se generaría un caos e inseguridad jurídica.