Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Fecha: 27-Feb-2018
Artículo 15° SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La Concejala o Concejal designado debe ser del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. La designación debe ser por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- incompatibilidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- PREAMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 3° (UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 10
- Artículo 15° SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MAIRANA
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral antes 18, ahora 17
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral antes 31, ahora 28
- Sobre el numeral 42
- Artículo 27° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 5
- I
- V.
- Artículo 48° ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-
- Sobre el numeral 2
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 24
- Sobre el numeral antes 33 ahora 32
- II.
- Sobre el parágrafo II
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- Fragmento 34
- Artículo 93° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- Artículo 92° RÉGIMEN PARA MINORÍAS.-
- 4°
- MAGISTRADO MAGISTRADO