DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Artículo 15° SUPLENCIA TEMPORAL DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL.-

La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal en caso de ausencia o impedimento, corresponderá a un miembro del Concejo Municipal. La Concejala o Concejal designado debe ser del mismo partido político o agrupación ciudadana al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde, en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. La designación debe ser por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo Municipal”.