DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Sobre el numeral antes 18, ahora 17

Al respecto, cabe señalar que la DCP 0059/2014 declaró la incompatibilidad de la frase “…a través del…” inserta en el entonces numeral 18, ahora 17, entendiendo que a la luz de los arts. 12.III y 283 de la CPE; y, 34 de la LMAD, referentes a la separación de funciones y facultades de los órganos de poder público, las funciones de los órganos son indelegables, de modo que el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, menos aún si éste es el Alcalde que forma parte de otro órgano del gobierno autónomo municipal; en consecuencia, ante la eliminación de la frase en cuestión del texto del numeral ahora 17 de la COM de Mairana, corresponde declarar su compatibilidad.